Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16924)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111893
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16924
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población
entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante,
ejercicio 2023.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población
entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023,
acuerda:
– Facilitar a los ayuntamientos el apoyo técnico y financiero necesario para adaptar
un mayor número de vías para la recepción de comunicaciones.
– Generar un protocolo que recoja las distintas categorías predeterminadas en
materia de información a comunicar, homogéneo y adaptado a la realidad municipal, que
permita obtener la mayor información a partir de los registros realizados.
– Remitir a todos los ayuntamientos modelos normalizados para el registro, de forma
escrita, de las comunicaciones.
– Definir, adecuadamente y atendiendo a la realidad municipal, especialmente en los
municipios de menor población, los conflictos de intereses de los responsables
designados, prestando especial cuidado a aquellos municipios en que la limitación de
recursos complica la reasignación de funciones.
– Regular reglamentariamente los supuestos de gestión y tramitación de la
información recibida, facilitando la labor municipal en el desarrollo de esta función.
– Poner en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante,
a nivel estatal, facilitando su colaboración, tanto con administraciones autonómicas,
como con las entidades locales.
– Establecer mecanismos de coordinación en las actuaciones que supongan la
múltiple recepción de una misma comunicación garantizando, en todo caso, la
confidencialidad del informante.
– Establecer un sistema común y homogéneo de indicadores que permitan realizar
evaluaciones periódicas de los sistemas internos de información, así como conocer su
realidad y problemática en las distintas realidades que presenta la administración local.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y revisar el
marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión
adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento
cve: BOE-A-2025-16924
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000
y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de las medidas implantadas
por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección
del informante, ejercicio 2023, tornando nota de las deficiencias señaladas por el
Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111893
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16924
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población
entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante,
ejercicio 2023.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población
entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023,
acuerda:
– Facilitar a los ayuntamientos el apoyo técnico y financiero necesario para adaptar
un mayor número de vías para la recepción de comunicaciones.
– Generar un protocolo que recoja las distintas categorías predeterminadas en
materia de información a comunicar, homogéneo y adaptado a la realidad municipal, que
permita obtener la mayor información a partir de los registros realizados.
– Remitir a todos los ayuntamientos modelos normalizados para el registro, de forma
escrita, de las comunicaciones.
– Definir, adecuadamente y atendiendo a la realidad municipal, especialmente en los
municipios de menor población, los conflictos de intereses de los responsables
designados, prestando especial cuidado a aquellos municipios en que la limitación de
recursos complica la reasignación de funciones.
– Regular reglamentariamente los supuestos de gestión y tramitación de la
información recibida, facilitando la labor municipal en el desarrollo de esta función.
– Poner en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante,
a nivel estatal, facilitando su colaboración, tanto con administraciones autonómicas,
como con las entidades locales.
– Establecer mecanismos de coordinación en las actuaciones que supongan la
múltiple recepción de una misma comunicación garantizando, en todo caso, la
confidencialidad del informante.
– Establecer un sistema común y homogéneo de indicadores que permitan realizar
evaluaciones periódicas de los sistemas internos de información, así como conocer su
realidad y problemática en las distintas realidades que presenta la administración local.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y revisar el
marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión
adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento
cve: BOE-A-2025-16924
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por los municipios con población entre 100.000
y 200.000 habitantes para la protección del informante, ejercicio 2023.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de las medidas implantadas
por los municipios con población entre 100.000 y 200.000 habitantes para la protección
del informante, ejercicio 2023, tornando nota de las deficiencias señaladas por el
Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a: