Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16931)
Resolución de 6 de agosto de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal y Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112012

Segunda. Compromisos que asume el Centro de Referencia Estatal de Atención a
Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca del Imserso.
a) Presentar a la UCAV cuando así lo estime conveniente las ofertas de prácticas
que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen,
requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
UCAV el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús»
de Ávila.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar la UCAV concertará un seguro que le cubra durante el periodo de
prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CREA y al personal del centro partícipe en las
prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra
figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la
formación de los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo UCAV,
de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través
del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

cve: BOE-A-2025-16931
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Núm. 196