Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16931)
Resolución de 6 de agosto de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal y Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112014
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
CREA, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de
prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de
prácticas externas de la UCAV, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el CREA no supondrá relación
contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al
no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El CREA del Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica
alguna al estudiante.
Décima.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos
a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas
al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UCAV,
estudiante y el CREA) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima.
Efectos y vigencia del convenio.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Causas de extinción y resolución.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112014
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
CREA, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de
prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de
prácticas externas de la UCAV, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el CREA no supondrá relación
contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al
no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El CREA del Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica
alguna al estudiante.
Décima.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos
a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas
al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UCAV,
estudiante y el CREA) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima.
Efectos y vigencia del convenio.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Causas de extinción y resolución.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-16931
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