Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16947)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito local.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112139
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16947
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito
local.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito
local, acuerda:
– Elaborar un protocolo de redacción de planes de eficiencia energética, adaptado a
las distintas realidades municipales, que sirva corno base para que el diseño de dichos
planes se adapte a la realidad de cada municipio.
– Considerar las distintas realidades municipales en la futura redacción y aprobación
de leyes sobre el clima y la energía, consiguiendo una legislación más adaptada a la
realidad del territorio, que facilite la adopción de medidas desde el ámbito local.
– Facilitar, a aquellas entidades que no cuenten con planes de acción del clima y la
energía, la financiación o recursos necesarios para el diseño de dichos planes que
permitan alcanzar el cumplimiento de los objetivos 2030/2050 de la política energética y
climática de la Unión Europea.
– Compensar, mediante la participación en los tributos del Estado, a aquellas
entidades locales que promuevan beneficios fiscales para impulsar medidas que
contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
– Promover unidades de apoyo a las entidades locales de menor tamaño para
atender las funciones y responsabilidades en materia de ahorro y eficiencia energética.
– Establecer un protocolo común para que se examine el grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en la planificación sobre eficiencia energética y se analicen y
resuelvan las desviaciones padecidas.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y revisar el
marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión
adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento
de sus funciones básicas en favor de sus vecinos, especialmente en lo relativo a
servicios públicos esenciales.
– Que esta revisión respete los principios de subsidiariedad y unidad política,
evitando cualquier intento de creación de estructuras paralelas o atomización
administrativa, y valorando la singularidad histórica de algunas entidades de ámbito
territorial inferior al municipio con fuerte arraigo local y tradición de autogobierno.
cve: BOE-A-2025-16947
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito local.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y
eficiencia energética en el ámbito local, tomando nota de las deficiencias señaladas por
el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan e su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112139
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16947
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito
local.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 24 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito
local, acuerda:
– Elaborar un protocolo de redacción de planes de eficiencia energética, adaptado a
las distintas realidades municipales, que sirva corno base para que el diseño de dichos
planes se adapte a la realidad de cada municipio.
– Considerar las distintas realidades municipales en la futura redacción y aprobación
de leyes sobre el clima y la energía, consiguiendo una legislación más adaptada a la
realidad del territorio, que facilite la adopción de medidas desde el ámbito local.
– Facilitar, a aquellas entidades que no cuenten con planes de acción del clima y la
energía, la financiación o recursos necesarios para el diseño de dichos planes que
permitan alcanzar el cumplimiento de los objetivos 2030/2050 de la política energética y
climática de la Unión Europea.
– Compensar, mediante la participación en los tributos del Estado, a aquellas
entidades locales que promuevan beneficios fiscales para impulsar medidas que
contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
– Promover unidades de apoyo a las entidades locales de menor tamaño para
atender las funciones y responsabilidades en materia de ahorro y eficiencia energética.
– Establecer un protocolo común para que se examine el grado de cumplimiento de
los objetivos fijados en la planificación sobre eficiencia energética y se analicen y
resuelvan las desviaciones padecidas.
– Estudiar la modificación puntual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local a fin de reconocer explícitamente a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y revisar el
marco económico-financiero aplicable a las mismas, garantizando una supervisión
adecuada, pero no restrictiva ni limitante, que permita a dichas entidades el cumplimiento
de sus funciones básicas en favor de sus vecinos, especialmente en lo relativo a
servicios públicos esenciales.
– Que esta revisión respete los principios de subsidiariedad y unidad política,
evitando cualquier intento de creación de estructuras paralelas o atomización
administrativa, y valorando la singularidad histórica de algunas entidades de ámbito
territorial inferior al municipio con fuerte arraigo local y tradición de autogobierno.
cve: BOE-A-2025-16947
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito local.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y
eficiencia energética en el ámbito local, tomando nota de las deficiencias señaladas por
el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan e su representatividad.
3. Instar al Gobierno a: