Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16947)
Resolución de 24 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112151
En el desarrollo de la actuación fiscalizadora y para la consecución de los objetivos anteriormente
mencionados, se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado
precisas y se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han entendido
necesarios para la obtención de las evidencias que sustentan los resultados obtenidos.
II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con la finalidad de que los
países y sus sociedades emprendieran un camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a
nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen
desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad
de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.
El acceso a la energía y su uso eficiente constituye uno de los puntos de especial interés entre los
ODS. Así, el ODS 7, energía asequible y no contaminante, destaca la importancia de contar con
acceso a una energía limpia y asequible y fija como meta para 2030 duplicar la tasa mundial de
mejora de la eficiencia energética, además de aumentar considerablemente la proporción de
energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. Relacionado con las medidas de ahorro
energético, se encuentra también el ODS 13, acción por el clima, que tiene por objeto incorporar
medidas para combatir el cambio climático, lo que exige la reducción de la emisión de gases
invernadero y la transformación de los sistemas energéticos.
A la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la consecución de estos ODS se une el hecho
de que la Unión Europea (UE) se está enfrentando a problemas derivados de su dependencia de
las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos.
En el ámbito internacional destaca la celebración en París, en diciembre de 2015, de la 21ª
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático, que dio lugar al denominado Acuerdo de París. Se trata de un tratado internacional,
jurídicamente vinculante, que abarca todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto
la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación.
El Acuerdo de París cuenta como objetivos evitar que el incremento de la temperatura media global
del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover
esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Además,
reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible y establece la
necesidad de conseguir la neutralidad climática, es decir, un equilibrio entre las emisiones y las
absorciones de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de siglo.
La UE ratificó el Acuerdo de París en octubre de 2016, entrando en vigor en noviembre de ese año.
España hizo lo propio en 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 2 de
febrero de 2017, estableciendo así un compromiso con las políticas energéticas y de cambio
climático.
Tras el Acuerdo de París de 2015, quedaba por negociar los detalles de cómo se aplicaría el
Acuerdo. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2018 realizada en
Katowice, Polonia, se aprobó el paquete de medidas que establece los procedimientos y
mecanismos esenciales que debían permitir poner en práctica el Acuerdo de París. El desarrollo de
estas reglas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, marcan el inicio de una agenda global
hacia el desarrollo sostenible.
cve: BOE-A-2025-16947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112151
En el desarrollo de la actuación fiscalizadora y para la consecución de los objetivos anteriormente
mencionados, se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado
precisas y se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han entendido
necesarios para la obtención de las evidencias que sustentan los resultados obtenidos.
II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con la finalidad de que los
países y sus sociedades emprendieran un camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a
nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen
desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad
de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.
El acceso a la energía y su uso eficiente constituye uno de los puntos de especial interés entre los
ODS. Así, el ODS 7, energía asequible y no contaminante, destaca la importancia de contar con
acceso a una energía limpia y asequible y fija como meta para 2030 duplicar la tasa mundial de
mejora de la eficiencia energética, además de aumentar considerablemente la proporción de
energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. Relacionado con las medidas de ahorro
energético, se encuentra también el ODS 13, acción por el clima, que tiene por objeto incorporar
medidas para combatir el cambio climático, lo que exige la reducción de la emisión de gases
invernadero y la transformación de los sistemas energéticos.
A la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la consecución de estos ODS se une el hecho
de que la Unión Europea (UE) se está enfrentando a problemas derivados de su dependencia de
las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos.
En el ámbito internacional destaca la celebración en París, en diciembre de 2015, de la 21ª
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático, que dio lugar al denominado Acuerdo de París. Se trata de un tratado internacional,
jurídicamente vinculante, que abarca todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto
la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación.
El Acuerdo de París cuenta como objetivos evitar que el incremento de la temperatura media global
del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover
esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Además,
reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible y establece la
necesidad de conseguir la neutralidad climática, es decir, un equilibrio entre las emisiones y las
absorciones de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de siglo.
La UE ratificó el Acuerdo de París en octubre de 2016, entrando en vigor en noviembre de ese año.
España hizo lo propio en 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 2 de
febrero de 2017, estableciendo así un compromiso con las políticas energéticas y de cambio
climático.
Tras el Acuerdo de París de 2015, quedaba por negociar los detalles de cómo se aplicaría el
Acuerdo. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2018 realizada en
Katowice, Polonia, se aprobó el paquete de medidas que establece los procedimientos y
mecanismos esenciales que debían permitir poner en práctica el Acuerdo de París. El desarrollo de
estas reglas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, marcan el inicio de una agenda global
hacia el desarrollo sostenible.
cve: BOE-A-2025-16947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197