Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16954)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en La Roca de la Sierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112285
MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de
Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo
con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de explotación y
conservación por Promedio de la infraestructura de saneamiento y depuración en La Roca de
la Sierra, declarada de interés general por el Estado, cuya titularidad pertenece al MITERD.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MITERD-CHG.
– El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de
dominio público del Estado de las instalaciones objeto del convenio, manteniéndose en
su titularidad con todos los derechos demaniales inherentes excepto el uso y disfrute
objeto del presente convenio.
– Una vez concluida la obra, la empresa constructora procederá a la puesta en marcha
y optimización de procesos, para seguir con un período de explotación. El total de tiempo de
esta etapa será de doce (12) meses. Finalizado el período de puesta en marcha y
explotación, incluido en el presupuesto de la obra, la explotación y mantenimiento de cada
una de las estaciones depuradoras de aguas residuales pasaran a ser gestionadas por
Promedio. A estos efectos la CHG comunicará fehacientemente a Promedio la fecha en que
esta asume la conservación y explotación de dichas instalaciones.
– La CHG transmitirá a Promedio la información técnica y situación administrativa de
las infraestructuras y terrenos afectados. La información facilitada tendrá como principal
objetivo que Promedio pueda conocer la situación actual del funcionamiento de cada uno
de los elementos del sistema y del conjunto de la infraestructura.
– La CHG facilitará a Promedio el manual, proyecto técnico y demás documentos
necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y
conservación de las infraestructuras.
– La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del convenio, tanto
para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior y
de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la
conservación exija, así como para poder comprobar el buen funcionamiento de las
instalaciones y de cada uno de los procesos unitarios.
– Con carácter general se establece qué técnicos competentes de la CHG o
personal debidamente autorizados por esta realizarán cuantas visitas consideren
necesarias para inspección de las instalaciones y/o toma de muestras para el control de
los resultados de la depuración, así como para la conservación de datos instantáneos e
históricos de analíticas, caudales, incidencias, parada y, en general cualquier información
que se considere necesaria para el seguimiento de la explotación de las instalaciones.
– La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros por aquellos daños que
pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las
obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que
aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
Esta responsabilidad quedará limitada a un período de diez (10) años, y para su
cve: BOE-A-2025-16954
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio el MITERD, a través de la CHG, asume las
siguientes obligaciones, relativas a la conservación y explotación por Promedio de las
EDAR e instalaciones complementarias:
Núm. 197
Sábado 16 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112285
MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de
Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo
con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de explotación y
conservación por Promedio de la infraestructura de saneamiento y depuración en La Roca de
la Sierra, declarada de interés general por el Estado, cuya titularidad pertenece al MITERD.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MITERD-CHG.
– El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de
dominio público del Estado de las instalaciones objeto del convenio, manteniéndose en
su titularidad con todos los derechos demaniales inherentes excepto el uso y disfrute
objeto del presente convenio.
– Una vez concluida la obra, la empresa constructora procederá a la puesta en marcha
y optimización de procesos, para seguir con un período de explotación. El total de tiempo de
esta etapa será de doce (12) meses. Finalizado el período de puesta en marcha y
explotación, incluido en el presupuesto de la obra, la explotación y mantenimiento de cada
una de las estaciones depuradoras de aguas residuales pasaran a ser gestionadas por
Promedio. A estos efectos la CHG comunicará fehacientemente a Promedio la fecha en que
esta asume la conservación y explotación de dichas instalaciones.
– La CHG transmitirá a Promedio la información técnica y situación administrativa de
las infraestructuras y terrenos afectados. La información facilitada tendrá como principal
objetivo que Promedio pueda conocer la situación actual del funcionamiento de cada uno
de los elementos del sistema y del conjunto de la infraestructura.
– La CHG facilitará a Promedio el manual, proyecto técnico y demás documentos
necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y
conservación de las infraestructuras.
– La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del convenio, tanto
para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior y
de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la
conservación exija, así como para poder comprobar el buen funcionamiento de las
instalaciones y de cada uno de los procesos unitarios.
– Con carácter general se establece qué técnicos competentes de la CHG o
personal debidamente autorizados por esta realizarán cuantas visitas consideren
necesarias para inspección de las instalaciones y/o toma de muestras para el control de
los resultados de la depuración, así como para la conservación de datos instantáneos e
históricos de analíticas, caudales, incidencias, parada y, en general cualquier información
que se considere necesaria para el seguimiento de la explotación de las instalaciones.
– La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros por aquellos daños que
pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las
obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que
aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
Esta responsabilidad quedará limitada a un período de diez (10) años, y para su
cve: BOE-A-2025-16954
Verificable en https://www.boe.es
Con la firma del presente convenio el MITERD, a través de la CHG, asume las
siguientes obligaciones, relativas a la conservación y explotación por Promedio de las
EDAR e instalaciones complementarias: