Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17002)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112898

derechos y necesidades sanitarias y sociosanitarias que comparten las personas con
enfermedades crónicas o síntomas cronificados, ante los principales agentes del sector
de la salud en España.
Séptimo.
Que la Plataforma de Organizaciones de Pacientes considera que la colaboración
con la Comisión de Salud Digital en funciones de asesoría para la identificación de
necesidades de los pacientes como usuarios del SNS y para la valoración de posibles
soluciones tecnológicas y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS
redundaría en beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y del propio
sistema.
Octavo.
Que, considerando, por lo tanto, como objetivo común de las partes firmantes la
transformación digital del SNS, ambas partes desean establecer las bases de
colaboración para desarrollar actividades de asesoría, participación mutua en
conferencias, congresos y otras reuniones, así como actividades formativas o
divulgativas.
En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para
coadyuvar al objetivo común de la transformación digital del SNS mediante el desarrollo
de actividades de asesoría, validación de usuario, participación mutua en conferencias,
congresos o reuniones de ámbito asistencial en general, así como en actividades
orientadas a implicar a las personas en el cuidado de su salud y a apoyar a las familias
de los pacientes a través de este tipo de herramientas y soluciones.
Segunda.

Adhesión de otras entidades.

– Ser entidades sin ánimo lucrativo, de acuerdo a la definición del artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
– Que uno de los fines perseguidos sea de apoyo a los pacientes o sus familias para
una o varias condiciones médicas.
– Compartir y perseguir fines comunes a los expresados en el presente convenio, de
conformidad con sus estatutos o normas por las que se rijan.
La solicitud de adhesión
gabinetesgsdii@sanidad.gob.es

se

remitirá

firmada

electrónicamente

al

buzón

cve: BOE-A-2025-17002
Verificable en https://www.boe.es

A este convenio se podrán adherir otras entidades mediante la firma de un acto de
adhesión según el modelo que se adjunta como anexo, siempre que exista conformidad
unánime entre las entidades firmantes previas, (ya sean estas las originarias o/y las
posteriormente adheridas) y el Ministerio de Sanidad haya comprobado la naturaleza de
la entidad.
Se permitirá la adhesión al convenio de terceras entidades que, cumplan los
siguientes requisitos: