Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17002)
Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112900

de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes, y
promover la participación en los mismos.
7. Comunicar a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
para el SNS las actividades de carácter formativo organizadas por las entidades
originarias y por las entidades adheridas y promover la participación de los profesionales
de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus
unidades dependientes.
8. Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación para el SNS, una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.
Cada una de las entidades adheridas con posterioridad a la formalización del
presente convenio, asumirá los compromisos y obligaciones indicados en este último
apartado de la presente cláusula, así como aquellos que se deriven del resto de
cláusulas contenidas en este convenio.
Cuarta. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones
económicas entre las partes.
Quinta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes firmante originarios y de los adheridos, por un periodo de
cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante
adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Cabe la posibilidad de denuncia expresa a la prórroga del convenio, realizada
por alguna de las partes adheridas, y formulada con un mes de antelación, con
respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas,
entendiéndose que, dicha denuncia sólo dará lugar a la salida de la parte adherida
que la haya formulado.
Los actos de adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de su
inscripción en el REOICO.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, por tres miembros que serán nombrados por
la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
para el SNS.
– Por parte de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, por dos miembros
designados por la persona que ostenta la Presidencia de la entidad.

cve: BOE-A-2025-17002
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Núm. 198