Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17006)
Resolución de 7 de agosto de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de detectores SPADs avanzados para la observación astronómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112931
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto), su objeto es
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias
(artículo 4).
Asimismo, el CSIC tiene, entre otras, las siguientes funciones establecidas en el
artículo 5 de su Estatuto:
a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la
evaluación y la divulgación de sus resultados.
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica,
garantizando su adecuada protección.
d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al
CSIC y a entidades públicas y privadas.
f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de
investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades
públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad,
independencia y confidencialidad.
Además, el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
En el ámbito de sus funciones, el CSIC, a través del Instituto de Astrofísica de
Andalucía (IAA-CSIC), que tiene la condición de instituto propio, ha detectado la
necesidad de avanzar en la comprensión de los procesos físicos extremos que ocurren
en el cosmos (como es el caso del estudio de los discos de acreción de los agujeros
negros, de los púlsares, de las kilonovas y de las ráfagas rápidas de radio), para lo cual
se requiere el desarrollo de detectores avanzados basados en Diodo de Avalancha de
Fotón Único (SPAD), diseñados específicamente para la observación astronómica; y
considera que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial
de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen la
referida necesidad.
Séptimo.
Que las actuaciones contempladas en el presente convenio serán financiadas con
cargo al patrimonio propio del CDTI y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. En concreto, el objeto de este convenio
se incardina en las letras a) y c) del artículo 34.1 de la LCTI.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
cve: BOE-A-2025-17006
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112931
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto), su objeto es
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias
(artículo 4).
Asimismo, el CSIC tiene, entre otras, las siguientes funciones establecidas en el
artículo 5 de su Estatuto:
a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la
evaluación y la divulgación de sus resultados.
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica,
garantizando su adecuada protección.
d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al
CSIC y a entidades públicas y privadas.
f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de
investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades
públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad,
independencia y confidencialidad.
Además, el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
En el ámbito de sus funciones, el CSIC, a través del Instituto de Astrofísica de
Andalucía (IAA-CSIC), que tiene la condición de instituto propio, ha detectado la
necesidad de avanzar en la comprensión de los procesos físicos extremos que ocurren
en el cosmos (como es el caso del estudio de los discos de acreción de los agujeros
negros, de los púlsares, de las kilonovas y de las ráfagas rápidas de radio), para lo cual
se requiere el desarrollo de detectores avanzados basados en Diodo de Avalancha de
Fotón Único (SPAD), diseñados específicamente para la observación astronómica; y
considera que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial
de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen la
referida necesidad.
Séptimo.
Que las actuaciones contempladas en el presente convenio serán financiadas con
cargo al patrimonio propio del CDTI y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. En concreto, el objeto de este convenio
se incardina en las letras a) y c) del artículo 34.1 de la LCTI.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
cve: BOE-A-2025-17006
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.