Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17005)
Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, para colaborar en la realización del encuentro «Empleabilidad y emprendimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112924

formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de CRUE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría
General, y como responsable último por la persona titular de la misma, con los mismos
objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes
relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente

cve: BOE-A-2025-17005
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.