Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-17003)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para colaborar en la realización conjunta de tres actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112908

comunidad educativa. El número de entradas gratuitas para la UIMP será de 50 para el
«Jardín de Haikus», de 30 para cada una de las representaciones de «Medea» y de 50
para «El género chico».
Tercera.
I.

Compromisos asumidos por la UIMP.

Compromisos de gestión.

La UIMP no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución de las
tres actividades culturales objeto del convenio, si bien incluirá estas tres actividades en
su programa de actividades culturales para su difusión dentro de sus medios habituales.
II.

Compromiso económico.

i. La UIMP realizará una aportación a la Fundación FIS de seis mil euros
(6.000,00 €) en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de realización de
las tres actividades culturales que se organizan conjuntamente en régimen de coproducción.
Esta aportación irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto
vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual se
aprueba el correspondiente gasto.
El pago a la Fundación FIS se realizará una vez se hayan celebrado las tres
actividades, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025, mediante transferencia a
la cuenta bancaria que la Fundación indique. Se establece como requisito para el pago
que se hayan celebrado las tres actividades de acuerdo con lo previsto y acordado en
este convenio, hecho que certificarán conjuntamente los responsables del seguimiento
del convenio.
ii. La inclusión de las tres actividades objeto del convenio en su programa de
actividades culturales para su difusión se hará con sus medios habituales y no supone a
la UIMP ningún coste adicional.
Cuarta.

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes
firmantes en su producción, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso

cve: BOE-A-2025-17003
Verificable en https://www.boe.es

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las tres actividades
objeto de este convenio se destacará la co-producción de la Fundación FIS y de la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes
firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).