Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29925)
Anuncio de la Generalitat de Catalunya, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicios Territoriales en Girona, de información pública sobre la solicitud de modificación de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380), en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà (FUE-2025-04491616).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47091
-El resto de apoyos no se cambian (Quedan como estaban antes de la
Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)
-Se refuerzan estructuralmente los apoyos T-93, T-99 y T-109
-Se modifican las servidumbres de vuelo y las servidumbres de paso del tramo
(Respecto de Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)
Términos municipales afectados: Palafrugell, Torrent, Forallac, Ullastret y
Fontanilles.
Presupuesto: 993.944,88 euros
Finalidad: Modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea
aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en
el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380)
De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los
mencionados palos, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo anterior.
De acuerdo con el artículo 159 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprende:
a) La ocupación del subsuelo, para los cables conductores a la profundidad y
con las otras características que señale la normativa técnica y urbanística
aplicable. A los efectos del expediente de expropiación y sin perjuicio de lo que se
disponga en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos
técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno
situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o la fijación
de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de los terrenos o de otros bienes, en su caso,
necesarios a las finalidades indicadas en el párrafo c) anterior.
Se publica, para que todas aquellas personas o entidades que se consideren
afectadas puedan examinar el proyecto técnico en las oficinas de los Servicios
Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en
cve: BOE-B-2025-29925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47091
-El resto de apoyos no se cambian (Quedan como estaban antes de la
Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)
-Se refuerzan estructuralmente los apoyos T-93, T-99 y T-109
-Se modifican las servidumbres de vuelo y las servidumbres de paso del tramo
(Respecto de Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)
Términos municipales afectados: Palafrugell, Torrent, Forallac, Ullastret y
Fontanilles.
Presupuesto: 993.944,88 euros
Finalidad: Modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea
aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en
el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380)
De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los
mencionados palos, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo anterior.
De acuerdo con el artículo 159 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprende:
a) La ocupación del subsuelo, para los cables conductores a la profundidad y
con las otras características que señale la normativa técnica y urbanística
aplicable. A los efectos del expediente de expropiación y sin perjuicio de lo que se
disponga en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos
técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno
situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o la fijación
de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de los terrenos o de otros bienes, en su caso,
necesarios a las finalidades indicadas en el párrafo c) anterior.
Se publica, para que todas aquellas personas o entidades que se consideren
afectadas puedan examinar el proyecto técnico en las oficinas de los Servicios
Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en
cve: BOE-B-2025-29925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199