Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17020)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 113320

directamente de estos. Ambas partes consensuarán el aviso legal a mostrar en el
proceso de inscripción.
Con respecto a los docentes, la obligación de informar de acuerdo al RGPD será
responsabilidad del Centro, como responsable de gestionar la relación de colaboración,
así como de la gestión económica y contractual con el profesional concreto.
c) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las
obligaciones legales a las que están sujetas las partes.
d) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados al
centro. Esta parte se obliga a comunicar a la otra a la mayor brevedad las solicitudes de
ejercicio de derechos que reciba para que puedan ser atendidas debidamente. Será en
todo caso la primera la encargada de gestionar el proceso y dar la correspondiente
contestación a las solicitudes.
e) Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la
normativa de protección de datos:
– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD, así como en la
normativa de envío de comunicaciones comerciales.
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de
este acuerdo, según se dispone más arriba.
– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que
estas sean accesibles a terceras personas no autorizadas.
– No comunicar los datos a terceras personas.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.
– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones
establecidas en la normativa.
f) Las partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los
tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la
previa conformidad por escrito del otro corresponsable. En todo caso, el tercero
subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa
aplicable.
Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Decimoséptima.

Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la
normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la
visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias,
seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará
por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el
marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de
mujeres o de hombres.