Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17019)
Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113304
– Cuatro relatos dramatizados para familias de los programados por el museo.
– Ofrecer dos visitas guiadas privadas a la exposición permanente para un grupo
máximo de 25 personas en las tardes que se acuerde, durante el periodo de vigencia del
convenio, fuera del horario de apertura al público, en coordinación con el MAN. La
contratación y financiación de los servicios de cafetería, seguridad y limpieza serán por
cuenta de la Fundación Mutua Madrileña.
Estas visitas se desarrollarán en los días que se acuerde durante el año de vigencia
del convenio. La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y
comunicar al Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas
actividades.
Tercera.
Difusión del proyecto.
El MAN hará la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación a los
distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo
posible se solicitará la autorización de las partes implicadas antes de la difusión de la
noticia.
Cuarta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos
legalmente.
No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las partes,
se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley/40 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año
desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizara mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley/40 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-17019
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113304
– Cuatro relatos dramatizados para familias de los programados por el museo.
– Ofrecer dos visitas guiadas privadas a la exposición permanente para un grupo
máximo de 25 personas en las tardes que se acuerde, durante el periodo de vigencia del
convenio, fuera del horario de apertura al público, en coordinación con el MAN. La
contratación y financiación de los servicios de cafetería, seguridad y limpieza serán por
cuenta de la Fundación Mutua Madrileña.
Estas visitas se desarrollarán en los días que se acuerde durante el año de vigencia
del convenio. La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y
comunicar al Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas
actividades.
Tercera.
Difusión del proyecto.
El MAN hará la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación a los
distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo
posible se solicitará la autorización de las partes implicadas antes de la difusión de la
noticia.
Cuarta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos
legalmente.
No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las partes,
se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley/40 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año
desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizara mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley/40 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-17019
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.