Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29927)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1" sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47099
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
29927
Re solución de la De le gación Te rritorial de Economía, Hacie nda y
Fondos Europe os y de Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de
Andalucía e n Alme ría, por la que se acue rda la de claración, e n
concreto, de utilidad pública, del proyecto parque solar fotovoltaico
"PSFV Tabernas 1" sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2024, Abei Energy CSPV Eight S.L., con
domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en
concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada Parque solar
fotovoltaico "PSFV Tabernas 1", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería), número de expediente PERE 1666. Dicho proyecto cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023
y 5 de octubre de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose
anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 26, de 30 de enero de 2025; Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía nº 21, de 31 enero de 2025; Boletín Oficial de la
Provincia de Almería nº 36, de 21 de febrero de 2025, en el periódico Diario de
Almería de fecha 28 de enero de 2025 y en el Portal de Transparencia el 30 de
enero de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena
de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y
derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se
solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos
afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 20/
01/2025, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado
alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
• A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa no
se entiende cómo una persona jurídica privada puede expropiar bienes públicos de
un Ayuntamiento, aduciendo interés público.
• Se considera que cualquier Declaración de Utilidad Pública a un proyecto
privado, puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los
pequeños empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los
Anuncios en los boletines oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados
cve: BOE-B-2025-29927
Verificable en https://www.boe.es
- En su escrito presentado con fecha 10/03/2025, José Rivera Menéndez, en
representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, alega:
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47099
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29927
Re solución de la De le gación Te rritorial de Economía, Hacie nda y
Fondos Europe os y de Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de
Andalucía e n Alme ría, por la que se acue rda la de claración, e n
concreto, de utilidad pública, del proyecto parque solar fotovoltaico
"PSFV Tabernas 1" sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2024, Abei Energy CSPV Eight S.L., con
domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en
concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada Parque solar
fotovoltaico "PSFV Tabernas 1", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería), número de expediente PERE 1666. Dicho proyecto cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023
y 5 de octubre de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose
anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 26, de 30 de enero de 2025; Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía nº 21, de 31 enero de 2025; Boletín Oficial de la
Provincia de Almería nº 36, de 21 de febrero de 2025, en el periódico Diario de
Almería de fecha 28 de enero de 2025 y en el Portal de Transparencia el 30 de
enero de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena
de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y
derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se
solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos
afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 20/
01/2025, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado
alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
• A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa no
se entiende cómo una persona jurídica privada puede expropiar bienes públicos de
un Ayuntamiento, aduciendo interés público.
• Se considera que cualquier Declaración de Utilidad Pública a un proyecto
privado, puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los
pequeños empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los
Anuncios en los boletines oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados
cve: BOE-B-2025-29927
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- En su escrito presentado con fecha 10/03/2025, José Rivera Menéndez, en
representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, alega: