Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-17051)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113477
La Consellería del Mar realizará las correspondientes actividades de evaluación
científico-técnica y económica sobre el grado de cumplimiento y adecuación de las
actuaciones del CSIC.
Tercera. Entregables indispensables para entender cumplidos los objetivos de este
convenio.
El CSIC se compromete a remitir en plazo a la Consellería del Mar los siguientes
entregables para entender cumplido el objeto del convenio:
Entregable 1. Informe sobre la relación entre la talla de los individuos y la
concentración de Pb (Mes 7: abril 2026).
Entregable 2. Informe sobre la cartografía de las poblaciones de volandeira en la
Ría de Vigo y definición de los puntos de muestreo para el estudio isotópico. (Mes 8:
junio 2026).
Entregable 3. Informe sobre la composición isotópica del Pb en sedimentos y
volandeiras a lo largo de la Ría de Vigo (Mes 20: mayo 2027).
Entregable 4. Informe sobre las concentraciones de Pb disuelto y particulado a lo
largo de un ciclo anual en la Ría de Vigo (Mes 21: junio 2027).
Entregable 5. Informe sobre la variación en la concentración del Pb a lo largo del
ciclo gonadal en volandeira (Mes 22: julio 2027).
Cuarta.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del convenio:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
cve: BOE-A-2025-17051
Verificable en https://www.boe.es
1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113477
La Consellería del Mar realizará las correspondientes actividades de evaluación
científico-técnica y económica sobre el grado de cumplimiento y adecuación de las
actuaciones del CSIC.
Tercera. Entregables indispensables para entender cumplidos los objetivos de este
convenio.
El CSIC se compromete a remitir en plazo a la Consellería del Mar los siguientes
entregables para entender cumplido el objeto del convenio:
Entregable 1. Informe sobre la relación entre la talla de los individuos y la
concentración de Pb (Mes 7: abril 2026).
Entregable 2. Informe sobre la cartografía de las poblaciones de volandeira en la
Ría de Vigo y definición de los puntos de muestreo para el estudio isotópico. (Mes 8:
junio 2026).
Entregable 3. Informe sobre la composición isotópica del Pb en sedimentos y
volandeiras a lo largo de la Ría de Vigo (Mes 20: mayo 2027).
Entregable 4. Informe sobre las concentraciones de Pb disuelto y particulado a lo
largo de un ciclo anual en la Ría de Vigo (Mes 21: junio 2027).
Entregable 5. Informe sobre la variación en la concentración del Pb a lo largo del
ciclo gonadal en volandeira (Mes 22: julio 2027).
Cuarta.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del convenio:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
cve: BOE-A-2025-17051
Verificable en https://www.boe.es
1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular: