Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-30030)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle - Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)". Expediente: 06AT-01788-18316.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47309
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros: 3 de junio de 2025
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público
o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su
cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de
declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones.
Se ha dado traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta
a dichas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa por este Servicio, mediante Resolución con esta
misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de Construcción por este Servicio, mediante Resolución
con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
cve: BOE-B-2025-30030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47309
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros: 3 de junio de 2025
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público
o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su
cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de
declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones.
Se ha dado traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta
a dichas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa por este Servicio, mediante Resolución con esta
misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de Construcción por este Servicio, mediante Resolución
con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
cve: BOE-B-2025-30030
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Núm. 200