Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-30030)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle - Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)". Expediente: 06AT-01788-18316.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47311
- La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general, de los que se le ha dado
traslado.
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las
condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto
ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta
resolución.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que
desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción
del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Badajoz, 24 de julio de 2025.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, Juan Francisco Lemus Prieto.
cve: BOE-B-2025-30030
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250038030-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47311
- La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general, de los que se le ha dado
traslado.
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las
condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto
ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta
resolución.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que
desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción
del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Badajoz, 24 de julio de 2025.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, Juan Francisco Lemus Prieto.
cve: BOE-B-2025-30030
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250038030-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X