Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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1. Todos los núcleos de población, así como las paradas entre núcleos deberán contar, al menos, con marquesinas adecuadas para el refugio de viajeros.
2. En las actuaciones que tengan por objeto la mejora de las infraestructuras viarias se preverá, en su caso y de acuerdo con el organismo competente en materia de Transporte,
espacios colindantes a los arcenes para la localización de paradas con el fin de no impedir
la fluidez del tráfico y mejorar la seguridad de acceso de los viajeros al transporte público.
SECCIÓN 3.ª. INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.
Artículo 22. Nuevo trazado ferroviario Madrid-Lisboa de alta velocidad. (D).
Las actuaciones para el desarrollo del nuevo trazado ferroviario de alta velocidad MadridExtremadura-Lisboa en el ámbito del Plan deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Los tramos en superficie no disminuirán la permeabilidad viaria ni de la red principal de
caminos definida por este Plan, debiendo solucionar los cruces a distinto nivel.
b. La localización de estaciones ferroviarias deberá garantizar la accesibilidad a la red
viaria definida por este Plan y la conectividad con el sistema de transporte público de
viajeros por carretera.
Artículo 23. Reserva de suelo para pasillo ferroviario. (D).
1. Los instrumentos de planeamiento general establecerán con carácter cautelar las reservas
de suelo en el pasillo para el tendido del ferrocarril de alta velocidad que se delimita en el
plano de Articulación Territorial.
2. L
 a anchura del pasillo será como mínimo de 110 metros en suelos clasificados como rústicos o urbanizables que no cuenten con licencia de obra a la entrada en vigor de este Plan
y de 60 metros en suelo urbano o urbanizable con licencia de obra.
3. E
 n el pasillo no se podrán efectuar instalaciones y edificaciones salvo las desmontables y
sólo estarán permitidos los usos y actividades agropecuarias.
4. L
 as edificaciones e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan
serán consideradas fuera de ordenación y en las mismas sólo se podrán efectuar las obras
establecidas en la legislación urbanística vigente.
CAPÍTULO TERCERO
Red de uso recreativo
Artículo 24. Red de espacios de uso recreativo (NAD y D).