Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2025061622)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
23025
Lunes 28 de abril de 2025
deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario
en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
8. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo y artículo 8 del Real
Decreto 1625/2011. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud,
que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros
junto con la solicitud de la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite
“Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de
la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 9 del Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre y del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
23025
Lunes 28 de abril de 2025
deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario
en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
8. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo y artículo 8 del Real
Decreto 1625/2011. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud,
que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros
junto con la solicitud de la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite
“Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de
la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 9 del Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre y del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ