Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24165
2. L
a persona que ostenta la Presidencia del Comité de Deporte Base será designada por la
persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuestas de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el
funcionamiento del Comité, establecerá las normas que considere necesarias.
COMITÉ DE LAS PERSONAS ENTRENADORAS.
1. El Comité de las personas entrenadoras, cuidará la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas técnicas en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona
vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la Federación.
2. El Comité de las personas entrenadoras, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. P
ara poder emitir la licencia de las personas que quieran ejercer de técnicos deberán presentar con su solicitud una declaración responsable de que poseen la cualificación profesional y que cumplen el resto de los requisitos que exige la Ley 15/2015, de 16 de abril, por
la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
4. A
simismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el ejercicio profesional implique un contacto
habitual con personas menores de edad, deberá aportarse con la solicitud de licencia un
certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes
penales por delitos de naturaleza sexual; este certificado deberá estar actualizado a la
fecha de presentación de la solicitud.
COMITÉ DE PERSONAS ÁRBITROS.
1. E
l Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, cuidará de la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas arbitrales en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la
Federación.
2. E
l Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, elaborará un Reglamento de
Régimen Interior que se someterá a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
Las personas que ostenten la Presidencia de cada uno de los Comités serán ratificadas por
la Junta Directiva.
Viernes 2 de mayo de 2025
24165
2. L
a persona que ostenta la Presidencia del Comité de Deporte Base será designada por la
persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuestas de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el
funcionamiento del Comité, establecerá las normas que considere necesarias.
COMITÉ DE LAS PERSONAS ENTRENADORAS.
1. El Comité de las personas entrenadoras, cuidará la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas técnicas en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona
vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la Federación.
2. El Comité de las personas entrenadoras, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. P
ara poder emitir la licencia de las personas que quieran ejercer de técnicos deberán presentar con su solicitud una declaración responsable de que poseen la cualificación profesional y que cumplen el resto de los requisitos que exige la Ley 15/2015, de 16 de abril, por
la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
4. A
simismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el ejercicio profesional implique un contacto
habitual con personas menores de edad, deberá aportarse con la solicitud de licencia un
certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes
penales por delitos de naturaleza sexual; este certificado deberá estar actualizado a la
fecha de presentación de la solicitud.
COMITÉ DE PERSONAS ÁRBITROS.
1. E
l Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, cuidará de la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas arbitrales en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la
Federación.
2. E
l Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, elaborará un Reglamento de
Régimen Interior que se someterá a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
Las personas que ostenten la Presidencia de cada uno de los Comités serán ratificadas por
la Junta Directiva.