Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
24167
Viernes 2 de mayo de 2025
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 29º. Régimen económico.
1. Esta Federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios,
disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios,
destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan
repartir directa o indirectamente los beneficios entre las personas miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible
el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la persona que ostente el cargo en la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 30°. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Piragüismo, está constituido por los bienes que
sean adquiridos por ésta por cualquier título, y los que en su caso, les adscriba la Junta de
Extremadura, otras administraciones o particulares. En cada memoria económica anual aprobada por la Asamblea General tendrá que estar reflejada la relación de bienes inventariables.
Artículo 31º. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes:
24167
Viernes 2 de mayo de 2025
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 29º. Régimen económico.
1. Esta Federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios,
disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios,
destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan
repartir directa o indirectamente los beneficios entre las personas miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible
el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la persona que ostente el cargo en la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 30°. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Piragüismo, está constituido por los bienes que
sean adquiridos por ésta por cualquier título, y los que en su caso, les adscriba la Junta de
Extremadura, otras administraciones o particulares. En cada memoria económica anual aprobada por la Asamblea General tendrá que estar reflejada la relación de bienes inventariables.
Artículo 31º. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes: