Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24426
alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las
actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan
erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren
la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
— En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico,
y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose
por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona
de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que
todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente
su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones
de Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación
en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas su-
Lunes 5 de mayo de 2025
24426
alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las
actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan
erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren
la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
— En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico,
y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose
por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona
de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que
todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente
su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones
de Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación
en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas su-