Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

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agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un
sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que
se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación
de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas
de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes,
así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para
ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del
presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la
utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad
para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos,
deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las obras son las siguientes:
1. D
 emoler la solera y murete existente. Estos elementos no han sido autorizados por Confederación Hidrográfica del Tajo por lo que se requiere su eliminación. Con estas actuaciones, se naturaliza el cauce, se mejora la franqueabilidad de ictiofauna y el transporte
de sedimentos.