Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050059)
Orden de 25 de abril de 2025 por la que se convoca el XIX Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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4. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los do­
cumentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a
la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Pre­
supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Artículo 7. Jurado de valoración.
1. El Jurado de valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secre­
taría General de Educación y Formación Profesional, y estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: Una persona Inspectora de Educación.
b) Vocalía: Tres personas pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesorado de Len­
gua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretariado: Una persona secretaria del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. E
 l Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad
ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las
escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo
de cinco.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegia­
dos en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª
de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.