Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24639
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria
celebrada el 12 de noviembre de 2021; posteriormente objeto de modificación (y
nueva aprobación) por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de
septiembre de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que “Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones
de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico”;
por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener
los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
Martes 6 de mayo de 2025
24639
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria
celebrada el 12 de noviembre de 2021; posteriormente objeto de modificación (y
nueva aprobación) por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de
septiembre de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que “Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones
de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico”;
por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener
los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.