Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061750)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 86

25098

Miércoles 7 de mayo de 2025

CODIGO
CIP
0615522

4.
5.

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7.
8.

9.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION LÍNEA II DIRIGIDA A EMPRESAS
PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN Y
EMPLEO QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA

proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias
deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Que la entidad no ha sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas
de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Que el puesto de trabajo objeto de subvención no ha sido ocupado en los seis meses anteriores a la fecha
de la contratación realizada, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de
titulación y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento
o fin de contrato o por despido declarado procedente.
Que la entidad no es una empresa de trabajo temporal ni una administración pública o entidad o sociedad
dependiente de la misma.
Que la entidad no ha recibido ayudas para la contratación objeto de subvención o si las ha recibido, el
importe de todas las subvenciones, ingresos o recursos, no supera el coste salarial correspondiente al
contrato que se subvenciona.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento referenciado, como participante en dicho
proceso, declara estar informado que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la
UE) establece que existe conflicto de intereses «cuando los agentes financieros y demás personas que
participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la
gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio
imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal», que con la
información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de interés y que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del
procedimiento en curso y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que
establezca la normativa de aplicación.
Que respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de
diciembre de 2023 y Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013)
 NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante cualquier periodo de tres años para las
ayudas del Reglamento (UE) 2023/2831 y o para las ayudas del Reglamento (UE) 1408/2013.


Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación durante el periodo de tres años para las ayudas del Reglamento (UE)
2023/2831 y o para las ayudas del Reglamento (UE) 1408/2013.
ORGANISMO

TIPO DE AYUDA/COD.
EXPEDIENTE

(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA

IMPORTE

ESTADO
TRAMITACIÓN(1)