Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061750)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
25089
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Quinto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
ocho meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as interesadas deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la
convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Solicitud y documentación.
1. L
as solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta
Resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada
participante en el correspondiente proyecto.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0615522?inheritRedirect=true , en la forma establecida en los
artículos 4 y 47 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por
Miércoles 7 de mayo de 2025
25089
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Quinto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
ocho meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as interesadas deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la
convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Solicitud y documentación.
1. L
as solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta
Resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada
participante en el correspondiente proyecto.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0615522?inheritRedirect=true , en la forma establecida en los
artículos 4 y 47 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por