Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061799)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Moraleja, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025
25384
ridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado
la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad
de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo
que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el
desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que
tenga acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los
sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de
las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
Jueves 8 de mayo de 2025
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ridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado
la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad
de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo
que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el
desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que
tenga acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los
sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de
las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.