Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25486
cunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no
se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones
de Productoras y Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha
recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por
estas inversiones.
b) En ganado porcino, solo podrán acceder a préstamos, garantizados por el instrumento
financiero, las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un
50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.
c) En el sector de la producción de la miel, solo podrán acceder a préstamos aquellas para
las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va a solicitar ni va a recibir subvenciones en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º
1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Artículo 9. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. E
l préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar el proyecto de
mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el
reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70%
de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de
100.000 €.
— La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos
separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante
no podrá superar los 3 años.
5. C
uando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de
la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando
proceda.
Viernes 9 de mayo de 2025
25486
cunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no
se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones
de Productoras y Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha
recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por
estas inversiones.
b) En ganado porcino, solo podrán acceder a préstamos, garantizados por el instrumento
financiero, las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un
50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.
c) En el sector de la producción de la miel, solo podrán acceder a préstamos aquellas para
las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va a solicitar ni va a recibir subvenciones en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º
1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Artículo 9. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. E
l préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar el proyecto de
mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el
reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70%
de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de
100.000 €.
— La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos
separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante
no podrá superar los 3 años.
5. C
uando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de
la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando
proceda.
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