Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88

25511

Viernes 9 de mayo de 2025

ANEXO IV
CARACTETÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
1.

DURACIÓN

Las personas beneficiarias podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo:


















2.

Préstamo de 3 años sin carencia.
Préstamo de 5 años sin carencia.
Préstamo de 5 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años sin carencia.
Préstamo de 8 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años con 2 de carencia.
Préstamo de 10 años sin carencia.
Préstamo de 10 años con 1 de carencia.
Préstamo de 10 años con 2 de carencia.
Préstamo de 12 años sin carencia.
Préstamo de 12 años con 1 de carencia.
Préstamo de 12 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años sin carencia.
Préstamo de 15 años con 1 de carencia.
Préstamo de 15 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años con 3 de carencia.
Préstamo de 20 años con 4 de carencia.
TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un
año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de un punto,
redondeado el resultado a tres decimales. Se entiende por EURIBOR, referencia interbancaria a un año, definida
en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de España.
Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tipo
de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es
“cero”, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por tanto, el tipo de interés aplicable será el
diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de la única y total disposición del mismo, revisándose
anualmente. Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta y cinco días, y
de trescientos sesenta y seis si el año fuere bisiesto, calculándose el interés diario por división del interés nominal
anual por dicho número de días.
3.

COMISIONES

Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo. La cuantía
máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
4.

AMORTIZACIÓN

La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los
saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición,
coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del
principal.
No obstante, el prestatario o prestataria podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre el
saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal, se producirá trascurrido un
año desde el momento de la libre disposición del préstamo.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá una vez
transcurrido un año desde el a fecha de finalización del periodo de carencia, que se contará, a su vez, desde el
momento de la libre disposición del préstamo.

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