Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

25638

SOLICITA:
Las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo 2023 por la que se establece un régimen
de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el
secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de la Vera, y en algunos
municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo
anteriormente expuesto en esta solicitud.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento
correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27
de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
- Dirección : Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
- Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924002131.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestionar las ayudas para el fomento de la
utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en
la comarcar de la Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de
noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de
los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos
económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, general tributaria
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la
declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la
Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma
de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del
cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo
las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los