Fundación Extremeña De La Cultura. Convocatoria. (2025080772)
Anuncio de 5 de mayo de 2025 sobre las bases de la convocatoria para la selección de cortometrajes integrantes del "Catálogo Jara 2025. Cortometrajes de Extremadura".
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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4. Accesibilidad universal. Opcional. Aportará una puntuación de hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la presencia de subtítulos adaptados a personas sordas y de audiodescripción, siguiendo lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual y los requisitos del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción
(CESyA), como centro de referencia marcado por dicha Ley.
Aquellos cortometrajes que obtengan la máxima puntuación serán propuestos para formar
parte del Catálogo Jara 2025, siempre que obtengan un mínimo de 50 puntos.
Si entre los cortometrajes presentados a la convocatoria, la Comisión de Valoración y
Selección entendiera que no existen tres cortometrajes que cumplan con el mínimo de
valoración de 50 puntos exigidos para configurar el Catálogo Jara 2025, propondrá a la
presidenta del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura abrir un nuevo plazo de
presentación de cortometrajes siempre que respete en todo caso el plazo máximo para resolver de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura. Los cortometrajes ya seleccionados tras el primer plazo de
admisión mantendrán su condición de tales en este segundo plazo. De existir, este segundo
plazo se regiría por las presentes bases.
6. Resolución y notificación.
La Comisión de Valoración y Selección elevará la propuesta de elaboración del Catálogo Jara 2025 con los cortometrajes seleccionados a la presidenta del Patronato de la
Fundación Extremeña de la Cultura, que resolverá de forma motivada. La decisión se
notificará individualmente a los participantes y se publicará en la web de la Fundación
(www.fundacionextremenadelacultura.org ).
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo
103.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrá ser impugnada directamente mediante recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como, cualquier otro que se
estime procedente.