Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

25717

Dentro de la línea de implantación de herramientas tecnológicas avanzadas se han suprimido
como subvencionables determinadas herramientas, con el objeto de evitar solapamientos y
duplicidades con otros programas de ayudas promovidos por la Junta de Extremadura en los
que se subvencionan proyectos de naturaleza similar.
Así concretamente dejan de ser subvencionables, con cargo a este programa de ayudas, el
desarrollo e implantación de herramientas ERP, CRM, gemelos digitales, proyectos basados en
la realidad aumentada y realidad virtual, Entornos de Inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales, tales como el desarrollo e implementación
de Entornos de Inteligencia que fomenten, propicien y enriquezcan la experiencia de compra
presencial, sistemas de Localización en Tiempo Real, Análisis de Datos en establecimiento,
Kioscos Interactivos y Pantallas Digitales o creación de Ambientes Conectados y Personalizados Sistemas de Reto Logístico y Aplicación de Tecnología de Cadena de Suministro Inteligente y cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la Inteligencia Artificial.
De este modo, dentro de esta línea de proyectos se continúan subvencionando el resto de
herramientas tecnológicas contempladas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, orientadas a la optimización de la gestión de la cadena de suministro, control de la producción,
datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición de datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la gestión de recursos humanos, almacén y logística,
proyectos de construcción y, en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir
soluciones de mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la mejora
de la competitividad.
Por otra parte, se suprime la obligatoriedad de que, en todo caso, las licencias y programas
antivirus sean facturados directamente por parte de las empresas licenciatarias, ante la dificultad existente, al respecto, para determinados tipos de proyectos.
Se modifica la línea ECOPYME haciéndola más accesible a un mayor volumen de empresas,
posibilitando la participación de aquellas que acrediten disponer de una plantilla de, al menos,
5 trabajadores.
Y, por último, respecto a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes se mantiene en términos muy similares a lo contemplado en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, incorporándose como novedad únicamente una mayor claridad a la hora de identificar
quien debe realizar los informes de auditoría previos exigibles para determinados proyectos,
indicándose, al respecto, que los mismos deben ser elaborados por parte de la entidad que
vaya a llevar el proyecto de diseño por el que solicita la ayuda.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma