Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025



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b. I dentificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.



c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido,
simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.




d. I mplantación de mejoras.

3. P
 ara alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 5 trabajadores contratados por cuenta
ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto, excepto
aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de,
al menos, 3 trabajadores.



4. T
 endrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa
especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la
Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca
en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores
de naturaleza similar.



5. L
 a inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA
excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:



a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.



b. 1
 5.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor
de 5 trabajadores y 10 trabajadores.



c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor
de 10 trabajadores y 20 trabajadores.




d. 3
 0.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.

6. U
 na misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. No
obstante, para empresas que dispongan de más de 20 trabajadores se podrá admitir la presentación de más de un proyecto acogidos a diferentes convocatorias,
siempre que los mismos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas y que resulta debidamente justificada la necesidad de abordar la optimización
de esas áreas de manera independiente, debiéndose acreditar expresamente que
se tratan de proyectos claramente individualizables y delimitables, de modo que
las actuaciones a realizar y los gastos a imputar a la ejecución de cada uno de