Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25817
a) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
b) Los artículos de las revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación
y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá
aportar el número de DOI del artículo.
c) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación original o copia auténtica de los mismos.
d) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
e) No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por
tales aquellas publicaciones por alguno de sus autores o en las cuales alguno de ellos
figure como editor.
f) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
g) A los efectos de este apartado, no tendrán la consideración de autor de la publicación el
coordinador, director y otros colaboradores.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta, con carácter general, lo siguiente:
a) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en el plazo establecido en la Base 3.1 y/o de conformidad con lo estipulado en los Anexos III y IV.
b) En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si
el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el
resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 11 de abril de 2025,
de la Dirección General de Función Pública, (DOE n.º 77, de 23 de abril de 2025), en
el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate,
comenzará por la letra J.
Lunes 12 de mayo de 2025
25817
a) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
b) Los artículos de las revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación
y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá
aportar el número de DOI del artículo.
c) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación original o copia auténtica de los mismos.
d) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
e) No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por
tales aquellas publicaciones por alguno de sus autores o en las cuales alguno de ellos
figure como editor.
f) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
g) A los efectos de este apartado, no tendrán la consideración de autor de la publicación el
coordinador, director y otros colaboradores.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta, con carácter general, lo siguiente:
a) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en el plazo establecido en la Base 3.1 y/o de conformidad con lo estipulado en los Anexos III y IV.
b) En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si
el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el
resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 11 de abril de 2025,
de la Dirección General de Función Pública, (DOE n.º 77, de 23 de abril de 2025), en
el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate,
comenzará por la letra J.