Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061815)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26526

5. Q
 ue el apartado 2 del artículo 69 (Responsabilidades de los Estados miembros) del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio
de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados (en adelante RDC), establece:
“2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones
necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas
e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los
titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión de conformidad con el
anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF
y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información”.
Asimismo, entre los “Datos que deben registrarse y almacenarse electrónicamente en cada
operación” (Anexo XVII del RDC), asociados al beneficiario, se encuentra:
“3. Información sobre todos los titulares reales del beneficiario, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre
y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a
efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal. Los Estados miembros
podrán cumplir este requisito utilizando los datos almacenados en los registros a que
se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849, siempre que se incluya un número de identificación único”.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE
y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.