Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061834)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Caja Rural de Extremadura, para la celebración del IV Concurso de Debate Escolar enmarcado dentro del Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26544

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección de correo electrónico: bibliotecasescolares@juntaex.es
Correo postal dirigido a: Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Edificio III
Milenio (Módulo 5 – 4ª planta) C.P. 06800 (Mérida).
Dichos datos personales serán conservados por ambas entidades, según corresponda, una
vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición
de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida
entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Ambas entidades procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, ambas entidades informan a las personas de contacto que podrán plantear una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo
estimen oportuno.
Séptima. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del
menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la
infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se compromete a comprobar, antes de asignarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, citada.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a su interpretación y cumplimiento,
que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos
siguientes.