Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26951
— Alternativa A. No llevar a cabo la actuación.
— Alternativa B. Construcción de la casa rural en polígono 4, parcelas 411 y 413,
según propuesta.
— Alternativa C. Construcción de la casa rural en otra finca.
Alternativa elegida. El promotor ha optado por la alternativa B, considerando como la
más viable desde el punto de vista ambiental y técnico. Asimismo, indica que se desprende que la ejecución del proyecto mediante la Alternativa B es compatible con los
objetivos de conservación del medio ambiente natural existente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las parcelas se encuentran dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón - Tiétar–ES030ZSENESCM550”.
En cuanto a aguas superficiales, el organismo de cuenca indica que, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cerca de los arroyos del Cubo y del
Colmenar. En el caso de que se lleve a cabo, alguna actuación en zona de policía de
dichos arroyos, se deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice en zona de
policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico),
deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al organismo de cuenca, el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Jueves 15 de mayo de 2025
26951
— Alternativa A. No llevar a cabo la actuación.
— Alternativa B. Construcción de la casa rural en polígono 4, parcelas 411 y 413,
según propuesta.
— Alternativa C. Construcción de la casa rural en otra finca.
Alternativa elegida. El promotor ha optado por la alternativa B, considerando como la
más viable desde el punto de vista ambiental y técnico. Asimismo, indica que se desprende que la ejecución del proyecto mediante la Alternativa B es compatible con los
objetivos de conservación del medio ambiente natural existente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las parcelas se encuentran dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón - Tiétar–ES030ZSENESCM550”.
En cuanto a aguas superficiales, el organismo de cuenca indica que, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cerca de los arroyos del Cubo y del
Colmenar. En el caso de que se lleve a cabo, alguna actuación en zona de policía de
dichos arroyos, se deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice en zona de
policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico),
deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al organismo de cuenca, el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.