Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:


Normativa aplicable:

Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura:


Artículo 37. Otras actuaciones.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o
la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás
normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones,
campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados en terrenos
forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y
realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el
peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.


Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.

1. Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar
objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio
forestal.
2. Reglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de
Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.


Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.