Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040071)
Decreto 41/2025, de 13 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva estación de tratamiento de agua potable en Aliseda (Cáceres)".
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27461

La localidad de Aliseda se abastece de agua desde una presa de materiales sueltos realizada
en su día para riego con una capacidad de 0,5 hm3, que se encuentra ubicada junto a la carretera EX-303 que circunda la localidad. Igualmente posee 5 pozos de sondeo que complementan el caudal necesario en los momentos en que el embalse se encuentra muy bajo. La población censada es de 1.935 habitantes que se incrementa notablemente en el periodo estival.
Toda el agua bruta se impulsa hasta la ETAP que se encuentra situada en la parte alta del
casco urbano junto a los depósitos reguladores. Los elementos principales del sistema de
abastecimiento son:
— Embalse de captación del agua bruta.
— ETAP actual.
— Dos depósitos reguladores anexos a la etapa.
— Un depósito denominado “del Calvario”, que se encarga de abastecer las zonas más
bajas del pueblo.
Las instalaciones de depuración y almacenamiento de agua potable del municipio de Aliseda
datan de 1975 y del estudio de las instalaciones existentes en Aliseda se concluye que las
mismas se encuentran en muy mal estado de conservación y servicio y no están preparadas
para la demanda municipal, lo que da lugar a periodos de tiempo en los que no se puede asegurar el abastecimiento de agua potable a la localidad, que es lo que se pretende conseguir
con esta actuación.
Se está pues, antes un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la
localidad de Aliseda, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de
los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.