Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025061967)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, para la instalación fotovoltaica "Río Caya", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/20/23.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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minar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la
consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico
presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha
5 de mayo de 2025, esta Dirección General envió escrito a la sociedad promotora de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su expediente
con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario, efectuasen
las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio empleado
por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 6 de mayo de 2025, D. Diego Delgado Solís, en nombre
y representación de la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, presentó escrito confirmando
su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio que viene
aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-