Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040073)
Extracto del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27844
EXTRACTO del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales
para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y
de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las
Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. (2025040073)
BDNS(Identif.): 833140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de
las subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y
Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de
la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, correspondiente a la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se efectúa la convocatoria de la línea I de subvenciones destinadas a las entidades locales
extremeñas para financiar el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad
y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, durante los ejercicios 2025, 2026
y 2027. Abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos
incluidos.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento
de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto para obtener
dicha condición:
a. Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, que para esta convocatoria son las que se relacionan
en el anexo I del presente Decreto.
b. L
os municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, que, para esta convocatoria, de acuerdo con los últimos datos
Martes 20 de mayo de 2025
27844
EXTRACTO del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales
para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y
de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las
Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. (2025040073)
BDNS(Identif.): 833140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de
las subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y
Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de
la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, correspondiente a la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se efectúa la convocatoria de la línea I de subvenciones destinadas a las entidades locales
extremeñas para financiar el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad
y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, durante los ejercicios 2025, 2026
y 2027. Abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos
incluidos.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento
de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto para obtener
dicha condición:
a. Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, que para esta convocatoria son las que se relacionan
en el anexo I del presente Decreto.
b. L
os municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, que, para esta convocatoria, de acuerdo con los últimos datos