Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040073)
Extracto del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
27846
Martes 20 de mayo de 2025
La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las
Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para cada una de las tres
anualidades de la presente convocatoria, determinada de la siguiente forma:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad,
la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará
un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales citadas anteriormente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al
de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
27846
Martes 20 de mayo de 2025
La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las
Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para cada una de las tres
anualidades de la presente convocatoria, determinada de la siguiente forma:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad,
la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará
un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales citadas anteriormente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al
de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL