Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040074)
Extracto del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

27847

EXTRACTO del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales
para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de
los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea
II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos
de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de
Violencia de Género. (2025040074)
BDNS(Identif.): 833141
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de
las subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y
Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de
Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género,
correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas a las entidades locales
extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género,
y de los Puntos de Atención Psicológica, línea II: Subvenciones a entidades locales para el
funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género.
El objeto es realizar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones destinadas a
las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica
integrados en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, previstos en
el artículo 88.2 c) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento
de los Puntos de Atención Psicológica, Línea II, las entidades locales que cuenten con Punto
de Atención Psicológica, relacionadas en el anexo I del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo para obtener tal condición.