Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061964)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de enero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 19, 21, 47 y capítulo X del citado convenio.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

28213

— En el epígrafe a) del artículo 21, donde dice:
A) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la trabajadora o trabajador en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y seis días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento
de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un
día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
Debe decir:
A) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la trabajadora o trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y seis días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento
de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un
día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en
distinta localidad.