Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062028)
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025, al amparo del Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

28497

EXTRACTO de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones
de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2025, al amparo del Decreto 65/2024, de 2
de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025062028)
BDNS(Identif.): 832885
BDNS(Identif.): 832886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, art 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Entidades que, a la fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado.
2. A
 sí mismo, podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b) Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.
c) Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde
un periodo de, al menos, 3 años.
d) Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.