Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062028)
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025, al amparo del Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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a) Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, la dotación presupuestaria es de 100.000 euros.
b) Para la realización de eventos en Extremadura, la dotación presupuestaria es de 150.000
euros.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable
de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes
importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad
con lo señalado en el artículo 4.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 4.2 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el artículo 2.2 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, promovidos por cualquiera de
las entidades consideradas como beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria, junto con el extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago:
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos
a realizar de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 por
ciento del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 por ciento restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.