Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062030)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Valdecaballeros, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28459
el cual se encuentra publicado en Plataforma de Contratación del Sector Público y obedece a la
especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y alto grado de especialización para llevarlos
a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y habilitaciones
para su prestación, con las que no cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que hacen necesaria la colaboración de la Entidad Pública Empresarial, medio
propio, FNMT-RCM, prestando el apoyo técnico necesario que facilite el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece,
como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015 constituye un único capítulo (I) del Título III de la citada Ley
y establece los Principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran la lealtad institucional, la colaboración con otras Administraciones para alcanzar un
fin común, la cooperación de dos o más Administraciones, de manera voluntaria y dentro de
sus competencias, de manera que se asuman compromisos específicos en favor de una acción
común, eficiencia en la gestión de los recursos públicos compartiendo su uso, etc.
En relación con lo anterior, es bien sabido que la utilización de economías de escala en la contratación de servicios y/o suministros permiten la obtención de mejores condiciones. Esto es
una máxima que aplica también a la Administración Pública.
Es por ello que, a pesar del cambio experimentado en el instrumento jurídico que regula la
colaboración entre la Junta de Extremadura y la FNMT-RCM, esta Administración Autonómica
mantiene su compromiso de cooperación con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas
de la Comunidad Autónoma, por lo que recoge en el encargo realizado a la FNMT–RCM la prestación de los servicios regulados en el mismo a las Entidades determinadas en el ámbito de
aplicación mencionado (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y otras Entidades
del Sector Público Autonómico) previa firma -por parte de las mismas- de acuerdo de adhesión
al encargo vigente realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT–RCM y siempre que exista
un Convenio previo con la entidad adherente que acredite la competencia de la Junta de Extremadura para la asunción, por la misma, de la aportación económica derivada de la adhesión
correspondiente, además de la naturaleza y el régimen jurídico de la aportación que se realiza.
Todos los modelos para estos propósitos son facilitados por la Junta de Extremadura y es por
lo que se suscribe el presente Convenio entre la Junta de Extremadura y la Entidad Adherente.
Procede indicar, en relación con el alcance del Encargo -coincidente con el alcance del Convenio
entre la Junta de Extremadura y la FNMT que se viene suscribiendo desde 2004-, que sería cada
una de las Entidades las que, de manera libre y autónoma, manifestarían tras la suscripción
Miércoles 21 de mayo de 2025
28459
el cual se encuentra publicado en Plataforma de Contratación del Sector Público y obedece a la
especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y alto grado de especialización para llevarlos
a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y habilitaciones
para su prestación, con las que no cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que hacen necesaria la colaboración de la Entidad Pública Empresarial, medio
propio, FNMT-RCM, prestando el apoyo técnico necesario que facilite el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece,
como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015 constituye un único capítulo (I) del Título III de la citada Ley
y establece los Principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran la lealtad institucional, la colaboración con otras Administraciones para alcanzar un
fin común, la cooperación de dos o más Administraciones, de manera voluntaria y dentro de
sus competencias, de manera que se asuman compromisos específicos en favor de una acción
común, eficiencia en la gestión de los recursos públicos compartiendo su uso, etc.
En relación con lo anterior, es bien sabido que la utilización de economías de escala en la contratación de servicios y/o suministros permiten la obtención de mejores condiciones. Esto es
una máxima que aplica también a la Administración Pública.
Es por ello que, a pesar del cambio experimentado en el instrumento jurídico que regula la
colaboración entre la Junta de Extremadura y la FNMT-RCM, esta Administración Autonómica
mantiene su compromiso de cooperación con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas
de la Comunidad Autónoma, por lo que recoge en el encargo realizado a la FNMT–RCM la prestación de los servicios regulados en el mismo a las Entidades determinadas en el ámbito de
aplicación mencionado (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y otras Entidades
del Sector Público Autonómico) previa firma -por parte de las mismas- de acuerdo de adhesión
al encargo vigente realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT–RCM y siempre que exista
un Convenio previo con la entidad adherente que acredite la competencia de la Junta de Extremadura para la asunción, por la misma, de la aportación económica derivada de la adhesión
correspondiente, además de la naturaleza y el régimen jurídico de la aportación que se realiza.
Todos los modelos para estos propósitos son facilitados por la Junta de Extremadura y es por
lo que se suscribe el presente Convenio entre la Junta de Extremadura y la Entidad Adherente.
Procede indicar, en relación con el alcance del Encargo -coincidente con el alcance del Convenio
entre la Junta de Extremadura y la FNMT que se viene suscribiendo desde 2004-, que sería cada
una de las Entidades las que, de manera libre y autónoma, manifestarían tras la suscripción