Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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supuesto la reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético
del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de
verificar que con el traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.
La certificación energética del edifico se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el
Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la
herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión
del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.
La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en
aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del RD 390/2021, como herramienta para
la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la
Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta
de eficiencia energética.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado
certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del RD
390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se
aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en
los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.